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Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su objetivo |
Requisitos para participar |
Enlace a mayor información |
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Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil |
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU INVITA A LA COMUNIDAD ORGANIZADA A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCION DE CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COELEMU, CUYA FUNCION ES ASEGURAR LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD LOCAL EN EL PROGRESO ECONOMICO SOCIAL ULTURAL DE LA COMUNA. |
Para ser elegido miembro del Comité se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº19418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización o estamento , en caso que corresponda , en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país , y; d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez trascurrido el plazo contemplado en el articulo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. |
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ESTA CONVOCATORIA SE BASA EN LA LEY Nº 20.500 DE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA” Y EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU DISPONIBLE EN LA PAGINA WEB www.municipalidaddecoelemu.cl MUNICIPIO TRANSPARENTE |
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Para efectos de elegir a los Consejeros (as) señalado s en el artículo 3° del Reglamento y en concordancia a lo estipulado en el Artículo 11° de la misma normativa, el listado de las organizaciones que se encuentran habilitadas para participar en el proceso de elecciones se encuentra disponible en la página web, en el frontis de la Municipalidad y en el Fichero de la Dirección de Desarrollo Comunitario de Coelemu |
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Plebiscitos comunales |
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el Artículo siguiente que le son consultadas. |
Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: 1) Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal; 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal; 4) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
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Audiencias públicas |
Las audiencias públicas, son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. |
Las audiencias públicas serán convocadas de acuerdo a las exigencias de quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo que señalado en la LOC de Municipalidades. (El número dependerá de los habitantes de la comuna, en conformidad al Artículo 97 de la Ley Nº 18.695. En general no puede ser menos de 100 ciudadanos de la comuna que pueden plantear, con la excepción de las comunas de menos de 5000 habitantes, y para tales efectos el concejo determinará el número de los ciudadanos requirentes). |
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De la oficina de Información , reclamos y sugerencias |
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. |
De las formalidades: Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio. |
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De la información pública local |
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal |
Portal Transparencia activa y solicitudes de acceso a la información. |
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De las subvenciones municipales y financiamiento compartido |
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal |
Sólo podrán postular a la Subvención Municipal, personas jurídica de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de las funciones del Municipio |
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Consultas, encuestas o sondeos de opinión |
Tendrán por objeto explorar las percepcines, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal |
La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: Las organizaciones de interés público, voluntariado, asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y personas naturales |
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Del fondo de desarrollo vecinal |
Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). |
Juntas de Vecinos |
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Mesas de Trabajo sectoriales |
Existirá una instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna, las que se conformarán de acuerdo a las necesidades de los diferentes sectores de la comuna formada por representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde. Estas mesas serán de iniciativa del Alcalde y sus funciones serán establecidas y reguladas en su constitución. |
se conformarán de acuerdo a las necesidades de los diferentes sectores de la comuna formada por representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde |
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